El Ministerio de Trabajo pagará al Ayuntamiento el coste del derribo de la Casa Sindical Imprimir
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Viernes, 07 de Junio de 2013 23:33

Noticia publicada en Diario Vasco sección Bidasoa,el viernes día 7 de Junio de 2013.

IRUN

El Ministerio de Trabajo pagará al

Ayuntamiento el coste del derribo de la Casa

Sindical

07.06.13 - 00:01 -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Irun contra la Orden del Ministerio de Trabajo por la que se denegó el pago del coste de derribo de la antigua Casa Sindical (en la calle Larzabal, 1, junto al Instituto Bidasoa) y en la que se declara la obligación de la Administración del Estado de abonar al consistorio, 52.912,60 euros, más los intereses legales devengados desde el 25 de junio de 2005. Intereses que ascienden a más de 17.500 euros.
Aquel año, el Ayuntamiento de Irun acometió las obras de derribo del edificio número 1 de la calle Alberto Larzabal, conocido como Casa Sindical, entendiendo que el mal estado del edifico no era compatible con la garantía de seguridad peatonal y vial de la zona, y más teniendo en cuenta su cercanía a dos centros escolares. El Ayuntamiento había iniciado un año antes el expediente de declaración de ruina del edificio y trasladó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales tal decisión, ordenando al Ministerio su demolición y abriendo la posibilidad de ejecutar lo ordenado desde el Ayuntamiento por vía subsidiaria y a costa del Ministerio. La subdirección de Obras y Patrimonio del Ministerio comunicó que no les era técnicamente posible ejecutar el derribo y que veían más operativo «que la demolición del inmueble se realice por ese Excmo. Ayuntamiento, asumiendo este departamento cualquier coste económico que se derive». El Ayuntamiento adjudicó los trabajos en enero de 2005 por casi 53.000 euros. Previo envío de la documentación solicitada, el Ayuntamiento reclamó en varias ocasiones el pago de esta cantidad al Ministerio.
En octubre de 2006, el Estado comunicó, amparándose en una solicitud de reversión al municipio que el consistorio asegura le fue denegada, que el Ayuntamiento debía ser considerado propietario y correr con los gastos del derribo. Las diferencias entre ambas instituciones llegaron a los Tribunales por el pago del derribo y por la titularidad del edificio, con varias sentencias y posteriores recursos. El Tribunal entiende ahora que la titularidad del edificio pasó al Ayuntamiento con la declaración de ruina del inmueble pero no hasta entonces. Por eso, y asumida además la deuda por el Ministerio de Trabajo de forma expresa en su día, éste debe hacerse cargo del derribo.